La Organización Municipal
El Ayuntamiento de Marratxí se organiza según el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) aprobado en febrero de 1986 está formado por los regidores y regidoras que se encargan de las funciones deliberantes de ordenación, programación y control.
Lo constituyen los órganos de gobierno, que son:
Los regidores del equipo de gobierno
Y por otro lado los órganos de control:
Es un órgano de gobierno del Ayuntamiento y lo forman el alcalde o alcaldesa como presidentes y los tenientes/as de alcalde y regidores/as que nombre el alcalde o alcaldesa.
Las funciones son las que le atribuya la normativa y las que el alcalde o alcaldesa u otro órgano u organismo municipal le delegue.
El alcalde o la alcaldesa es quien preside la corporación municipal y ejerce la representación.
Se encarga, entre otras funciones, de la dirección del Gobierno y la Administración municipal, y de convocar y presidir las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno.
A la vez, es responsable del nombramiento de los tenientes y las tenientes de alcaldía y los regidores y las regidoras del equipo de gobierno, así como de la organización de la Administración municipal ejecutiva, organismo municipal le delegue.
Lo forman 21 regidores y regidoras de los diferentes grupos municipales escogidos en las elecciones municipales que se celebran cada 4 años y lo preside el alcalde o alcaldesa. Es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía.Es competencia del Pleno, entre otras cosas, la aprobación del programa de actuación municipal y de los presupuestos municipales. Cada grupo municipal está representado por un portavoz, que está facultado para actuar, en general, en nombre del grupo.
El Pleno del Ayuntamiento se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando hace falta, lo hace de manera extraordinaria. Funciona en régimen de Plenario y en régimen de comisiones.
Las comisiones informativas del Pleno Municipal se encargan de tratar temas específicos. El Pleno Municipal es quien las crea y están formadas por regidores y regidoras de diferentes partidos políticos en proporción al peso de cada formación. Se reunen antes de cada pleno municipal.
Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación municipal, estas comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando se tengan que adoptar acuerdos declarados urgentes.
Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y del alcalde o presidente, que le sean sometidos a conocimiento por expresa decisión de aquellos (artículo 123 LRBRL).
Pueden ser comisiones permanentes y especiales.